Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Forero Diaz Carmen Patricia·Demandado Ministerio De Defensa Nacional-Policia Nacional

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué y Décimo Civil Municipal -Transitorio Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía que interpuso una ciudadana en contra de la Nación-Mindefensa-Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que se librara mandamiento de pago por el valor correspondiente al estudio que realizó para determinar la posibilidad de autorizar el servicio de atención en asunto por odontología a usuarios del subsistema de salud de la Policía, con el fin de dar cumplimiento a un fallo de tutela.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 788 de 2021 mediante la cual se estableció que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgadas por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarquen en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA, particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los otros operadores jurídicos involucrado, así como a las sujetos procesales y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados
  2. Quinto. Administrativo del Circuito y
  3. Décimo. Civil Municipal -Transitorio
  4. Octavo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Ibagué (Tolima) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la acción promovida por la señora Carmen Patricia Forero Diaz contra la Nación - Ministerio de Defensa - Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Área Tolima-.
  6. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2397 al el Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión a los Juzgados
  8. Quinto. Administrativo del Circuito y
  9. Décimo. Civil Municipal -Transitorio
  10. Octavo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Ibagué (Tolima), así como a las sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.